Tras las noticias que han aparecido en prensa por la resolución sancionadora de la CNMC contra Booking por prácticas anticompetitivas, y ante el ofrecimiento de despachos de abogados para llevar a cabo acciones por parte de los establecimientos hoteleros para reclamar indemnizaciones por dicho comportamiento, es importante que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

  1.  Booking ha anunciado que va a recurrir la resolución de la CNMC ante la Audiencia Nacional, por lo que estamos ante un procedimiento que no es definitivo, y que puede revisarse por parte de este órgano judicial por lo que, cualquier acción por parte de los establecimientos hoteleros ya sea individual o de manera colectiva, deberá tener en cuenta esta circunstancia con la finalidad de no adoptar decisiones ahora que puedan perjudicar sus intereses.

  2. Paralelamente, se está llevando otro procedimiento judicial de Booking ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se va a decidir si las cláusulas de paridad de precios amplia y restringida que incorporen las OTAS en sus contratos pueden estar justificadas, así como los criterios que han de tenerse en cuenta para fijar las cuotas de mercado para poder examinar si existe posición dominante, todo ello desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea. El resultado de este procedimiento, que está pendiente de sentencia, también resultará aplicable al caso que se ha seguido ante la CNMC. Estimamos sentencia definitiva en noviembre de este año

  3. En el estado español, la Ley de Defensa de la Competencia reconoce el derecho a que cualquier persona física o jurídica reclame a quien infrinja las normas de este sector por los daños y perjuicios que se hayan podido sufrir por la conducta infractora. El plazo para la interposición de este tipo de acciones prescribe a los cinco años, que se cuentan desde el momento en el que cesa dicha conducta. Este plazo se interrumpe con el inicio del procedimiento de investigación o sanción por parte de la CNMC y se reanuda transcurrido un año después de que la resolución sancionadora sea firme, es decir, si no caben recursos contra ella, o se ha agotado la vía de los recursos.

  4. Por tanto, en el caso de Booking, el plazo de prescripción de las acciones de los establecimientos hoteleros está paralizado desde el 21 de julio de 2021, fecha en la que se inició el procedimiento contra la OTA;  de verificarse el recurso judicial anunciado, el plazo seguirá paralizado hasta que la Audiencia Nacional lo resuelva, o, incluso, hasta que no haya sentencia definitiva por parte del Tribunal Supremo si Booking decide a su vez recurrir una eventual sentencia de la Audiencia Nacional contraria a sus intereses.

Por ello, los establecimientos de alojamiento no necesitan realizar ningún tipo de acción ahora, ya que la prescripción está interrumpida por las previsiones que establece la propia Ley.