• Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario mediante cualquier procedimiento o medio, excluida la ejecución humana

• Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario mediante cualquier procedimiento o medio, excluida la ejecución humana

• Utilización del repertorio audiovisual como amenización de carácter secundario mediante cualquier procedimiento o medio

• Utilización del repertorio musical mediante actuaciones en vivo (Ejecución Humana) con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado a tal efecto.

• Utilización del repertorio musical mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box)

DESCUENTOS
